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Gabriela Pontes
Autor

Gabriela Pontes

Publicado el15/4/2026
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Regularización

Regularización Extraordinaria en España 2026: Quién Puede Solicitarla y Cuáles Son los Plazos

España aprobó el Real Decreto 316/2026. Mira quién puede pedir la regularización extraordinaria, cuándo empieza, qué documentos preparar y qué cambia para brasileños.

Ya es oficial: el decreto fue aprobado

España aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que abre el proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes que ya viven en el país. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2026 y entra en vigor el 16 de abril de 2026.

En la práctica, esto abre una ventana corta para que personas en situación irregular, o personas que solicitaron protección internacional antes de 2026, pidan una autorización de residencia y trabajo.

Técnicamente, no es una "ley" en el sentido clásico de una norma aprobada por el Parlamento: es un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería. Pero para quien está intentando regularizarse, lo importante es claro: el procedimiento ya tiene fecha, requisitos y plazo final.

¿Qué se aprobó?

El Gobierno español aprobó dos vías principales:

Vía Para quién es
Arraigo para solicitantes de protección internacional Personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026
Arraigo extraordinario Personas en situación administrativa irregular que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026

Las dos vías pueden llevar a una autorización inicial de 1 año, con derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.

El punto central: no es una puerta abierta para quien acaba de llegar. La regularización está pensada para personas que ya estaban en España antes de 2026 y pueden acreditar permanencia.

¿Cuándo empieza y cuándo termina?

Según la nota oficial de La Moncloa sobre plazos y requisitos, el calendario es este:

Etapa Fecha
Publicación en el BOE 15 de abril de 2026
Entrada en vigor 16 de abril de 2026
Solicitud telemática Desde el 16 de abril de 2026
Cita previa presencial Desde el 16 de abril de 2026
Atención presencial Desde el 20 de abril de 2026
Plazo final 30 de junio de 2026

Es decir: la ventana real va del 16 de abril al 30 de junio de 2026. No es mucho tiempo.

¿Quién puede solicitarla?

Hay dos grandes grupos.

1. Quien solicitó protección internacional antes del 1 de enero de 2026

Entra aquí quien presentó, registró o formalizó una solicitud de protección internacional en España antes de esa fecha y todavía no tiene una autorización de estancia o residencia.

2. Quien está en situación irregular y ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026

Este es el llamado arraigo extraordinario. Para brasileños sin solicitud de asilo, probablemente será la vía más comentada.

Pero atención: estar en España antes de 2026 no basta. La persona también debe cumplir los requisitos generales y, en el caso del arraigo extraordinario, acreditar al menos una situación adicional.

Requisitos generales

Para las dos vías, la persona debe cumplir requisitos como:

  • ser mayor de edad;
  • encontrarse en España en el momento de la solicitud;
  • no tener autorización de estancia o residencia en vigor;
  • no tener otro procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización de estancia o residencia;
  • aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado;
  • acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026;
  • acreditar permanencia ininterrumpida en los 5 meses anteriores a la solicitud;
  • carecer de antecedentes penales en los términos exigidos;
  • no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
  • pagar la tasa del procedimiento.

La permanencia de 5 meses puede acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales suficientes para identificar a la persona. En la práctica, conviene organizar documentos con nombre y fecha.

Si todavía no empezaste a preparar eso, lee también la guía sobre cómo comprobar tiempo de residencia en España.

El requisito extra del arraigo extraordinario

Quien no es solicitante de protección internacional necesita, además de los requisitos generales, acreditar al menos una de estas tres situaciones:

1. Trabajo o intención de trabajar

Puede ser trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. El decreto permite acreditar trabajo ya realizado o intención de trabajar. Para contratación laboral, el contrato o la suma de contratos debe tener una duración superior a 90 días en un año.

2. Unidad familiar en España

Vale para quien permanece en España con una unidad familiar compuesta por hijos menores, hijos mayores con discapacidad o necesidad de apoyo, o ascendientes de primer grado con los que convive.

3. Situación de vulnerabilidad

La vulnerabilidad debe ser acreditada por entidades competentes en asistencia social o por entidades del tercer sector inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

¿Qué documentos preparar?

La lista final depende de cada caso, pero hay un paquete básico que tiene sentido organizar desde ya:

  • copia completa del pasaporte;
  • empadronamiento, si lo tienes;
  • documentos que prueben presencia en España antes del 1 de enero de 2026;
  • documentos de los últimos 5 meses con nombre y fecha;
  • certificado de antecedentes penales de Brasil;
  • certificados de antecedentes de otros países donde hayas vivido en los 5 años anteriores a la entrada en España, si corresponde;
  • documentos de trabajo, oferta de trabajo o declaración responsable, según la vía;
  • documentos de hijos, ascendientes o familiares dependientes, si tu vía es familiar;
  • certificado de vulnerabilidad, si esa será la base de la solicitud.

El empadronamiento sigue siendo un documento muy útil, pero no es el único medio de prueba. Lo importante es que los documentos sean nominativos y tengan fecha.

Para una lista más práctica, mira el checklist específico de documentos para la regularización extraordinaria en España en 2026.

¿Dónde se presenta la solicitud?

El proceso tendrá dos vías:

Vía telemática

Disponible durante todo el plazo. Podrá hacerse individualmente con certificado electrónico, mediante representantes habilitados o a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Vía presencial con cita previa

La cita previa se puede solicitar desde el 16 de abril, y la atención presencial empieza el 20 de abril. Según la información oficial, habrá atención en puntos como Correos, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de extranjería habilitadas.

El Gobierno también informó que el teléfono 060 se usará para información y cita previa.

Para el paso a paso del agendamiento, mira la guía sobre cita previa de la regularización extraordinaria en España en 2026.

¿Puedo trabajar mientras espero la respuesta?

Esta es una de las partes más importantes.

La autorización para trabajar no nace simplemente con el envío del formulario. Según la información oficial, la comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector. Esa comunicación no es lo mismo que el justificante simple de solicitud.

En otras palabras: guarda muy bien la comunicación oficial emitida por la administración. Es el documento que acredita la habilitación provisional para residir y trabajar mientras se analiza la solicitud.

El plazo máximo de resolución previsto por el decreto es de 3 meses. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Qué pasa si se aprueba?

Si se aprueba, la solicitud concede una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, con validez inicial de 1 año.

Esa autorización permite:

  • residir legalmente en España;
  • trabajar por cuenta ajena;
  • trabajar por cuenta propia;
  • trabajar en cualquier parte de España y en cualquier sector.

Después de la concesión, la persona debe solicitar la TIE en el plazo de un mes.

Antes del vencimiento, será necesario pasar a una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería, como una modificación de autorización. Este punto es clave: la regularización es la entrada en la vida legal, no el final de la planificación.

¿Este permiso sirve para vivir en otro país de la Unión Europea?

No.

La autorización es para residir y trabajar en España. No da derecho automático a vivir o trabajar en Portugal, Francia, Alemania, Países Bajos u otro país de la Unión Europea.

Este punto ya causaba confusión antes y causará todavía más ahora. Para entenderlo mejor, mira la guía sobre por qué estar regularizado en España no significa poder vivir o trabajar en otro país de la UE.

¿Quién queda fuera?

Según la información oficial, este procedimiento no está dirigido a:

  • quien ya tiene autorización en vigor;
  • quien está en proceso de renovación o prórroga;
  • personas con autorización de protección temporal vinculada al conflicto de Ucrania;
  • personas apátridas, que tienen normativa propia;
  • quien llegó a España en 2026 y no estaba en el país antes del 1 de enero de 2026.

Tampoco es una forma de "entrar como turista y regularizarse inmediatamente". La fecha de corte es anterior a 2026.

¿Y si ya solicité arraigo?

La orientación oficial es que, si ya presentaste una solicitud de arraigo, no es necesario hacer otro trámite adicional solo por la regularización extraordinaria. La solicitud sigue su curso.

Aun así, si tienes un expediente en marcha, conviene consultar con un abogado o una entidad de apoyo antes de tomar cualquier decisión. En extranjería, dos solicitudes mal coordinadas pueden crear más confusión que solución.

Checklist rápido para brasileños

Si crees que puedes entrar en esta regularización, haz esto ahora:

  1. Confirma si estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Separa pruebas de los últimos 5 meses.
  3. Descarga o solicita tu certificado de antecedentes de la Policía Federal brasileña.
  4. Revisa si tus documentos necesitan apostilla y traducción jurada.
  5. Organiza una carpeta por tema: identidad, residencia, trabajo, familia, vulnerabilidad.
  6. Usa solo el portal oficial de la regularización o representantes confiables.
  7. No pagues promesas de "plaza garantizada" o "aprobación garantizada".

Resumen rápido

Pregunta Respuesta
¿Qué se aprobó? Real Decreto 316/2026
¿Cuándo se aprobó? 14 de abril de 2026
¿Cuándo entra en vigor? 16 de abril de 2026
¿Quién puede solicitar? Solicitantes de protección internacional antes de 2026 o personas irregulares que ya estaban en España antes de 2026
¿Cuál es el plazo final? 30 de junio de 2026
¿Hay que acreditar permanencia? Sí, al menos 5 meses ininterrumpidos antes de la solicitud
¿Se puede trabajar durante el trámite? Sí, después de la comunicación oficial de inicio del procedimiento
¿Cuánto dura la autorización inicial? 1 año
¿Vale para toda la UE? No, es para residir y trabajar en España

Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico. Como el procedimiento acaba de entrar en vigor, consulta siempre el BOE, el portal oficial de regularización y, si es posible, habla con un abogado de extranjería o una entidad especializada antes de enviar tu solicitud.

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