
Gabriela Pontes
RD 316/2026: los Nuevos Arraigos que Desbloquean la Regularización en España
El Real Decreto 316/2026 ya está en vigor y crea dos nuevos arraigos con permiso inmediato para trabajar. Guía práctica actualizada con plazos, requisitos y trampas.
Actualización 23 de abril de 2026: el plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril y las colas presenciales son enormes en Catalunya, Almería y Córdoba. El sindicato CSIF ha denunciado fallos en la plataforma Mercurio y ONGs cerrando por saturación. La vía telemática está disponible 24/7 y es, hoy, la más rápida. Lee hasta el final antes de presentar cualquier documento.
Salió en el BOE el decreto que cambia las reglas
El 15 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2026-8284. Al día siguiente, 16 de abril, entró en vigor. Y con él arrancó oficialmente la mayor regularización extraordinaria de inmigrantes de la historia reciente de España.
La ley en sí ya se había anunciado en enero. Lo que hace el RD 316/2026 es distinto: modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre) y crea dos nuevas disposiciones adicionales — la D.A. 20.ª y la D.A. 21.ª — que, en la práctica, son dos caminos de arraigo que antes no existían.
Si estás en España en situación irregular y has oído hablar de la "regularización 2026", es este decreto del que todo el mundo habla. Pero pocos están explicándolo con calma, y menos aún señalando dónde están las trampas.
Las dos nuevas vías, una al lado de la otra
El RD 316/2026 crea dos arraigos nuevos. Comparten buena parte de los requisitos, pero sirven a públicos distintos:
| Característica | D.A. 20.ª — Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional | D.A. 21.ª — Arraigo Extraordinario |
|---|---|---|
| Para quién es | Quien pidió asilo en España antes del 01/01/2026 | Quien estaba en España en situación irregular antes del 01/01/2026 |
| Modelo de formulario | EX31 | EX32 |
| Permanencia mínima | 5 meses ininterrumpidos en España | 5 meses ininterrumpidos en España |
| Edad | Mayor de 18 años | Mayor de 18 años |
| Antecedentes | Limpios en España y en los países de residencia de los últimos 5 años | Limpios en España y en los países de residencia de los últimos 5 años |
| Trabajo, familia o vulnerabilidad | No hay que acreditarlo | Hay que acreditar uno de los tres |
| Duración de la autorización | 1 año | 1 año |
| Plazo para solicitar | 16/abril al 30/junio de 2026 | 16/abril al 30/junio de 2026 |
Si pediste asilo antes de 2026, entras por la D.A. 20.ª. Si nunca pediste asilo y estás irregular, entras por la D.A. 21.ª. La gran mayoría va por la D.A. 21.ª.
Arraigo Extraordinario (D.A. 21.ª): la puerta ancha
Este es el arraigo que se ha diseñado para desbloquear al mayor número posible de personas en situación irregular. Tiene dos niveles de requisitos.
Requisitos generales (todos obligatorios):
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en España en el momento de la solicitud.
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026. Esta es la fecha de corte.
- Tener 5 meses ininterrumpidos de permanencia antes de solicitar.
- No ser titular de autorización de estancia o residencia ni estar en procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido durante los últimos 5 años.
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Requisitos alternativos (basta cumplir UNO):
- Trabajo: haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia durante tu permanencia en España, O presentar una oferta de trabajo, O declarar que te darás de alta como autónomo. Detalle clave: el decreto permite acreditar trabajo pasado "por cualquier medio de prueba", lo que es un alivio para quien ha trabajado sin contrato formal.
- Familia: convivir con unidad familiar que incluya hijos menores, hijos mayores con discapacidad a cargo, o ascendientes directos de primer grado (padres).
- Vulnerabilidad: aportar certificado de vulnerabilidad emitido por una entidad de servicios sociales o del Tercer Sector inscrita en registro oficial. Para cómo obtenerlo, ve la guía del certificado de vulnerabilidad para la regularización.
Tres puertas, una sola llave. Si marcas una de las tres, entras.
Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (D.A. 20.ª): la vía del asilo
Si has presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 — incluso si sigues esperando resolución, o incluso si fue denegada — la D.A. 20.ª es tu vía.
Los requisitos generales son los mismos de la D.A. 21.ª (mayoría de edad, 5 meses, sin antecedentes, sin autorización en vigor), pero con una diferencia enorme: no tienes que acreditar trabajo, familia ni vulnerabilidad. El hecho de haber pedido asilo hace el papel de vínculo con el país.
Documentos aceptados: pasaporte válido, cédula de inscripción, o título de viaje válido o caducado.
Si solicitas esta vía y te la conceden, tienes que desistir formalmente de la solicitud de protección internacional para que la autorización se materialice. Es una decisión estratégica importante — en general merece la pena, porque el arraigo concede 1 año de residencia y trabajo inmediatos, algo que un asilo pendiente no garantiza.
La novedad que lo cambia todo: puedes trabajar antes de la resolución final
Esta es, en mi opinión, la parte más importante del RD 316/2026 y de la que menos se habla. El artículo 130.5 y las disposiciones adicionales crean una habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de admisión a trámite de la solicitud.
En cristiano: no tienes que esperar los 3 meses de la resolución final. En cuanto la administración comunique oficialmente que tu solicitud ha sido admitida a trámite, ya puedes:
- Trabajar por cuenta ajena (como empleado) en cualquier sector.
- Trabajar por cuenta propia (como autónomo).
- Trabajar en todo el territorio nacional, no solo en la provincia donde presentaste.
- Cambiar de empleador sin pedir nueva autorización, si ya trabajaste con el anterior más de tres meses.
Y hay más: si la autorización definitiva sale positiva, retrotrae efectos a la fecha de la solicitud original. Es decir, los días trabajados en habilitación provisional cuentan para la Seguridad Social desde el primer día.
Atención a la otra cara: si la solicitud se deniega, la habilitación provisional cae automáticamente, sin que haga falta un acto administrativo separado. Y si tienes empleador, es tu obligación comunicarle de inmediato el sentido de la resolución final, sea cual sea.
Plazos que tienes que apuntar ahora
El RD 316/2026 es una ventana. Abre un poco más de dos meses y se cierra.
- Solicitud inicial: del 16 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026. Tanto D.A. 20.ª como D.A. 21.ª cierran la misma fecha.
- Plazo máximo de resolución: 3 meses desde el día siguiente a la entrada en registro. ¿Ha pasado el plazo sin respuesta? Silencio desestimatorio — es como si lo hubieran denegado. No lo confundas con "aprobación por omisión", que aquí no existe.
- Solicitud del TIE (la tarjeta física de residencia): 1 mes después de la concesión definitiva.
- Vigencia de la autorización concedida: 1 año, renovable.
Si aún no has empezado a reunir documentos, empieza hoy. Dos meses parecen mucho, pero entre apostilla, traducción jurada, cita previa y burocracia local se te va el tiempo.
Cómo presentar: telemática o presencial
El gobierno ha puesto dos vías paralelas:
- Vía telemática: abierta 24 horas, 7 días a la semana, en el portal inclusion.gob.es/regularizacion. Necesita certificado digital o Cl@ve. Hoy es el camino más rápido — mientras 436 oficinas presenciales atienden con colas gigantes, la vía telemática no tiene cupo diario.
- Vía presencial con cita previa: 436 oficinas de Seguridad Social, Correos y Extranjería en todo el país. Para saber cómo pedirla, lee la guía de cita previa para la regularización extraordinaria.
En Almería, una ONG tuvo que cerrar después de que más de mil personas se presentaran el mismo día pidiendo certificado de vulnerabilidad. En Barcelona, el primer día hubo colas masivas. Si puedes usar la vía telemática, úsala.
Para dudas oficiales, el teléfono es el 060, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30, de lunes a viernes.
Las 7 trampas del RD 316/2026 que nadie te cuenta
1. El silencio desestimatorio es la regla, no la excepción
Si la administración no responde en 3 meses, tu solicitud está denegada, no aprobada. Apunta la fecha del registro y cuenta los días. Si pasa, toca recurso de reposición o contencioso-administrativo.
2. Los 5 meses tienen que ser ininterrumpidos
"Ininterrumpido" se interpreta con rigor. Viajes cortos fuera de España, aunque sea por emergencia familiar, pueden romper la cuenta si no están documentados. Si has tenido que viajar, guarda pruebas (parte médico, certificado de defunción, etc.).
3. Los antecedentes cubren los últimos 5 años de residencia
Si has vivido en otro país además del de origen en los últimos 5 años (Portugal, Italia, Argentina…), necesitas antecedentes penales de ese país también — apostillados y traducidos. No basta con el certificado del país de origen. Dato adicional: el RD 316/2026 dice que constar en informe policial no implica denegación automática — decide el agente de Extranjería caso por caso. Para el paso a paso completo de la apostilla, ve antecedentes penales para la regularización.
4. Equivocarse de modelo es motivo de devolución
D.A. 20.ª usa el Modelo EX31. D.A. 21.ª usa el Modelo EX32. Si eres solicitante de asilo y envías el EX32, tu solicitud puede ser inadmitida por defecto de forma. Revísalo tres veces antes de enviar.
5. El pasaporte caducado puede valer (en ciertos casos)
Sí, has leído bien. El decreto acepta pasaporte caducado siempre que sea reconocido como válido por España. Esto cubre a mucha gente que no pudo renovar durante o después de la pandemia. Pero no es carta blanca — si el tuyo está caducado hace más de 2 años, consulta con tu consulado.
6. Cambiar de empleador es libre con la habilitación provisional
Mucha gente cree que durante los 3 meses de análisis está "atada" al empleador que le dio la oferta. No lo está. Si ya has trabajado más de 3 meses con el primer empleador, puedes cambiar sin pedir permiso a Extranjería. Esto te protege de ofertas pro-forma que luego no se materializan.
7. No puedes tener otra solicitud activa
El nuevo artículo 126, letra h, del Reglamento exige que el solicitante no sea titular de autorización en vigor ni esté en procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización. Si ya pediste arraigo social o sociolaboral y estás esperando respuesta, consulta con un abogado antes de pedir el extraordinario en paralelo — o desistes, o cierras el anterior.
Acreditar los 5 meses: el punto débil de la mayoría
Si tu regularización cae, hay muchas probabilidades de que sea aquí. El decreto exige "permanencia ininterrumpida" y acepta cualquier medio de prueba, pero en la práctica los documentos más fuertes son:
- Certificado de empadronamiento histórico (el documento rey — pídelo en el ayuntamiento con histórico).
- Consultas médicas en la sanidad pública (cada consulta genera registro con fecha).
- Contratos de alquiler y recibos mensuales.
- Facturas de servicios a tu nombre (luz, agua, internet, teléfono).
- Matrículas escolares de hijos o cónyuge.
- Abonos de transporte, tarjetas recargables con histórico.
- Extractos bancarios de cuenta española.
- Transferencias recibidas desde el extranjero con registro en España.
Lo ideal es montar una línea temporal: un documento por mes, como mínimo. Para profundizar, ve cómo acreditar el tiempo de residencia en España.
¿Y si me deniegan la solicitud?
Respira. Una denegación no es el final.
Primero, tienes dos vías de recurso:
- Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que denegó, en 1 mes desde la notificación. Es más rápido, pero rara vez cambia el resultado.
- Contencioso-administrativo: va al Tribunal Superior de Justicia. Es más lento (6 meses a 2 años) y más caro, pero puede revertir decisiones por falta de motivación o documento ignorado.
Segundo, aún tienes el arraigo social ordinario. El RD 316/2026 no ha eliminado el arraigo social — al contrario, también se ha actualizado, y el plazo mínimo sigue en 2 años. Si la regularización extraordinaria no cuaja, el arraigo social es tu plan B. Más información en arraigo social en 2 años: cómo regularizarte.
Tercero y más importante: documenta todo desde hoy. Cada prueba de permanencia que guardes ahora es munición para el recurso o para la próxima solicitud.
Qué hacer en los próximos 7 días
- Confirma que estabas en España antes del 01/01/2026. Sin esto, nada.
- Elige tu vía: D.A. 20.ª (si pediste asilo) o D.A. 21.ª (si nunca has pedido).
- Si es D.A. 21.ª, elige tu alternativa: trabajo, familia o vulnerabilidad.
- Reúne los 5 meses de permanencia — al menos un documento por mes.
- Pide tus antecedentes penales en el país de origen y empieza la apostilla de La Haya. Tarda de 15 a 30 días.
- Consulta el checklist completo en documentos para la regularización extraordinaria.
- Pide tu cita previa o prepara el envío telemático. Si puedes, usa la vía telemática.
Si aún dudas sobre qué figura migratoria encaja mejor en tu caso, el simulador de visado puede ayudarte a mapear el escenario antes de presentar.
Resumen en 10 segundos
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué decreto es? | Real Decreto 316/2026, de 14 de abril |
| Entrada en vigor | 16 de abril de 2026 |
| Plazo final | 30 de junio de 2026 |
| Vías nuevas | D.A. 20.ª (asilo) y D.A. 21.ª (extraordinario) |
| Permanencia exigida | 5 meses ininterrumpidos antes de solicitar |
| Fecha de corte | Estar en España antes del 01/01/2026 |
| ¿Trabajar durante el trámite? | Sí, desde la admisión a trámite |
| Duración de la autorización | 1 año, renovable |
| ¿Silencio = aprobación? | No — es desestimatorio (denegado) |
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico. El RD 316/2026 acaba de entrar en vigor y Extranjería todavía está ajustando criterios en la práctica. Consulta siempre el texto oficial en el BOE, el portal inclusion.gob.es/regularizacion, y, si es posible, habla con un abogado de inmigración o con una entidad especializada antes de enviar tu solicitud.
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